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Ejecución Presupuestaria

Existe una Ejecución Presupuestaria de Recursos y una de Gastos que se produce desde el inicio del ejercicio presupuestario (determinado por la carga del Acto Distributivo) y hasta el cierre de dicho ejercicio.

Se ejecuta presupuestariamente un Recurso cuando:

  • se devenga (o sea que por una relación jurídica se establece un derecho de cobro a favor de la Administración Nacional y, al mismo tiempo, se genera una obligación de pago por parte de personas físicas o jurídicas;

  • se percibe el recurso en el momento en que los fondos ingresan o se ponen a disposición del Tesoro Nacional (oficina recaudadora facultada para recibirlo).

Se ejecuta presupuestariamente un gasto en el momento en el cual se comienza a efectuar el gasto que fue aprobado en la Ley de Presupuesto, y que se perfecciona con el pago.

En resumen se ejecuta presupuestariamente un gasto cuando:

  • se compromete (cuando el estado se compromete a efectuar un gasto);

  • se devenga (determina que el estado tiene una obligación de pago.);

  • se paga un gasto

Etapas de la Ejecución del Gasto

  • Compromiso

    Esta es una etapa del gasto que implica la aprobación, por parte del funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados, como asimismo de la tramitación administrativa cumplida. Además, tiene lugar una afectación preventiva del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto, que reduce su importe del saldo disponible. El hecho más relevante es que surge una relación contractual con terceros (orden de compra, contrato, convenio, etc.), que motivará, en el futuro, un egreso de fondos para cancelar una deuda o bien, para su inversión en un objeto determinado.

  • Devengado

    En esta etapa surge una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o bien, por haberse cumplido los requisitos administrativos para los casos de gastos sin contraprestación. También implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios referibles por un concepto y monto a la respectiva liquidación.

  • Pagado

    A través de la etapa del pago, se refleja la cancelación de las obligaciones asumidas en materia de gasto.